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Leyes Descargar AYA

Artículo 55 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo V

No podrá decretarse la caducidad de la instancia:

I.- Cuando el retardo o suspensión de las actuaciones provenga de impedimento legal para continuar la acción o las diligencias.

II.- Cuando hechas todas las promociones del caso, esté pendiente de dictarse una resolución y la autoridad judicial retarde ésta sin culpa de los interesados.

III.- Cuando se trate de actuaciones para la ejecución de sentencias firmes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial