Artículo 545 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo UNICO
- Todo juicio principiará por demanda, en la cual, expuestos sucintamente y numerados los hechos y fundamentos de derecho, se fijará con
precisión lo que se pida, determinando la clase de acción que se ejercite y la persona contra quien se proponga
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