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Leyes Descargar AYA

Artículo 545 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo UNICO

- Todo juicio principiará por demanda, en la cual, expuestos sucintamente y numerados los hechos y fundamentos de derecho, se fijará con

precisión lo que se pida, determinando la clase de acción que se ejercite y la persona contra quien se proponga

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial