Artículo 539 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo I
- La acción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad cuál es la clase de prestación que se exige del demandado y el título o causa de la acción.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial