Artículo 526 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo I
Las acciones del estado civil son todas las que tienen por objeto comprobar el nacimiento, la defunción, el matrimonio, o la nulidad de éste, la filiación, el reconocimiento de hijos, la tutela, la terminación del matrimonio y la ausencia o atacar alguna de las constancias del Registro, ya porque sea nula, ya porque se pida su rectificación
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