Artículo 522 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo I
Son acciones reales:
I.- Las que tienen por objeto la reclamación de una cosa que nos pertenece a título de dominio.
II.- Las que tienen por objeto la reclamación de una servidumbre, o la declaración de que un predio está libre de ella.
III.- Las que tienen por objeto la reclamación del derecho de usufructo.
IV.- Las hipotecarias.
V.- Las de prenda.
VI.- Las de herencia.
VII.- Las de posesión.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial