Artículo 506 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo II
La regla establecida en el artículo anterior, no es aplicable a las acumulaciones que se hagan a los juicios atractivos, hipotecarios y ejecutivos, a cuya
tramitación se acomodarán desde luego los que se acumulen a ellos. TITULO UNDECIMO DE LAS TERCERÍAS.
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