Artículo 485 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo I
- Admitido el incidente, se citará a las partes a una audiencia que deberá verificarse, concurran o no los interesados, dentro de los cinco días siguientes. En dicha audiencia se recibirán las pruebas, los alegatos de las partes y se dictará la resolución que corresponda, la cual será apelable
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