Artículo 483 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo I
Sólo impiden el curso de la demanda los incidentes relativos a la acumulación de autos y a la nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento para el juicio. Cualesquiera otras cuestiones que se susciten, se fallarán en la sentencia definitiva.
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