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Leyes Descargar AYA

Artículo 477 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Título Primero

Si en la segunda almoneda tampoco hubiere postura legal, se citará para la tercera, en la forma establecida en el artículo anterior

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial