Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 472 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo II

- Si el precio excediere del monto de la suerte principal y las costas, formada la liquidación, se entregará la parte restante al deudor, si no se hallare retenida a instancia de otro acreedor, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 473 - En la liquidación deberán comprenderse todas las costas posteriores a la sentencia de remate

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial