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Leyes Descargar AYA

Artículo 470 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo II

- Otorgada la escritura y pagado el precio, pondrá el juez al comprador en posesión si la pidiere, con citación de los colindantes, arrendatarios y demás interesados. Si el deudor habitare el predio, se le fijarán tres días para desocuparlo, y de no hacerlo así, se le aplicarán los medios de apremio que señala la ley

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial