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Leyes Descargar AYA

Artículo 467 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo II

Si hay varias posturas iguales, e interrogados los postores conforme al artículo anterior, ninguno las mejorare, será preferida la que elija el deudor, si cubre de contado el crédito que se demande, sus intereses y las costas. Si el contado no fuere bastante para satisfacer las prestaciones referidas, la elección será del acreedor. La preferencia de la postura deberá declararse en el acto mismo del remate.

Si el que debe elegir postura no lo hiciere en el acto mismo del remate o no asistiere a él, el Juez hará la elección por sorteo en presencia de los interesados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial