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Leyes Descargar AYA

Artículo 45 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo IV

Transcurridos los términos judiciales fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos, debió ejercitarse, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial