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Leyes Descargar AYA

Artículo 443 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo I

Pedida la autorización a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el Juez citará a una audiencia que se verificará dentro de tres días, para que las partes, en vista de los documentos que exhiba el depositario, resuelvan de común acuerdo si se autoriza o no el gasto. No lográndose el acuerdo, el Juez dictará la resolución que corresponda

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial