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Leyes Descargar AYA

Artículo 434 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo I

Sólo hay secuestro judicial cuando la autoridad pública respectiva ordena por escrito y explícitamente que se aseguren bienes, poniéndolos en simple guarda, en administración o intervención, según su naturaleza, para garantizar los derechos deducidos o que deben deducirse en juicio

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial