Artículo 430 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo III
- El Juez no podrá examinar ni decidir de la justicia del fallo, ni de los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoya, limitándose a examinar su autenticidad, y si conforme a las leyes nacionales debe o no ejecutarse
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