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Leyes Descargar AYA

Artículo 407 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo I

- Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución conforme al artículo 397, presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte demandada. Si ésta nada expusiere dentro del término señalado, se decretará la ejecución por la cantidad que importe la liquidación; más si expresare su disconformidad, con lo que exponga, fallará el tribunal dentro de tres días lo que estime justo

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial