Artículo 40 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo IV
Todos los términos judiciales son improrrogables, y empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiese hecho el emplazamiento, citación o notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial