Artículo 397 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo I
Cuando la ejecución se pida en virtud de sentencia que haya causado ejecutoria o que deba llevarse adelante por estar ya otorgada la fianza correspondiente, el Juez señalará al deudor el término de tres días para que cumpla la sentencia, si en esta misma no se ha fijado algún término
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