Artículo 393 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo I
- Las transacciones y los convenios celebrados en juicio, serán ejecutados por el Juez que conozca del negocio. Si se celebraren en segunda instancia, serán ejecutados por el Juez que conoció en la primera instancia, observándose lo dispuesto en el artículo 391
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