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Leyes Descargar AYA

Artículo 391 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo I

- El tribunal que haya dictado la sentencia que cause ejecutoria, dentro de los tres días siguientes a la notificación, devolverá los autos al inferior, con testimonio de la sentencia de segunda instancia y de su notificación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial