Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 362 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo I

Siempre que los tribunales resuelvan no haber lugar a la aclaración que se pida, y juzgaren que el recurso se ha interpuesto maliciosamente, condenarán al que solicitó aquélla en las costas del recurso y le impondrán una multa de hasta 30 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial