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Leyes Descargar AYA

Artículo 359 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo I

En el caso previsto por el artículo 345, el que pida la aclaración deberá exponer las bases que en su concepto hayan de fijarse para la liquidación, y acompañar los datos que fueren conducentes al objeto

Historial de este artículo

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial