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Leyes Descargar AYA

Artículo 351 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo II

- Causan ejecutorias por declaración judicial:

I.- Las sentencias consentidas expresamente por las partes, por sus representantes legítimos o por sus apoderados.

II.- Las sentencias cuando, hecha la notificación en forma, no se interpone recurso en el término señalado por la ley.

III.- Las sentencias cuando no se ha continuado en el término legal, el recurso que se interpuso

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial