Artículo 351 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo II
- Causan ejecutorias por declaración judicial:
I.- Las sentencias consentidas expresamente por las partes, por sus representantes legítimos o por sus apoderados.
II.- Las sentencias cuando, hecha la notificación en forma, no se interpone recurso en el término señalado por la ley.
III.- Las sentencias cuando no se ha continuado en el término legal, el recurso que se interpuso
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial