Artículo 343 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo I
Las controversias judiciales del orden civil, se resolverán conforme a la letra de la ley o la a su interpretación jurídica; a falta de aquella, conforme a la Jurisprudencia y, a falta de una u otra, con base a los principios generales del derecho.
El juzgador estará facultado para determinar cuál es la ley aplicable y para fijar el razonamiento o proceso lógico de su determinación, sin quedar vinculado a lo alegado por las partes sobre estos puntos.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial