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Leyes Descargar AYA

Artículo 323 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo XI

El Juez nunca repelará de oficio al testigo; si éste se encuentra comprendido en alguna de las disposiciones por las que puede ser tachado, será siempre examinado y sus tachas se calificarán en la sentencia. Cuando las tachas aparezcan de las mismas constancias de autos, el Juez hará dicha calificación, aunque no se hayan opuesto por el litigante.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial