Artículo 319 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo VII
Los Jueces, según la naturaleza de los hechos, el enlace natural más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, y la aplicación más o menos exacta que se pueda hacer de los principios consignados en los artículos 299 y 300, apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas.
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