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Leyes Descargar AYA

Artículo 319 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo VII

Los Jueces, según la naturaleza de los hechos, el enlace natural más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, y la aplicación más o menos exacta que se pueda hacer de los principios consignados en los artículos 299 y 300, apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial