Artículo 301 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Libro Primero — Disposiciones comunes a los procedimientos civiles Título Quinto — De la prueba Capítulo X — Del valor de las pruebas
Índice de la leyLa confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las siguientes condiciones:
I.- Que provenga de persona capaz de obligarse, que haya declarado con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia.
II.- Que se refiera a hecho propio del declarante, o en su caso, del representado o del cedente, y concerniente al negocio.
III.- Que se haga conforme a las formalidades de ley.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial