Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 29 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo III

- Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva, por tres veces consecutivas, en el “Diario Oficial” del Estado y en algún otro periódico diario de los que se editen en la ciudad de Mérida

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial