Artículo 288 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo VII
Los gastos que hicieren los testigos y los perjuicios que sufran por presentarse a dar declaración, serán satisfechos por la parte que los llamare a declarar, salvo siempre lo que se decida sobre condenación en costas y perjuicios.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial