Artículo 285 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo VII
El testigo podrá leer por sí mismo su declaración, y deberá firmarla, ratificando antes su contenido. Si no puede o no sabe escribir o leer, la declaración le
será leída por el Secretario, y el testigo imprimirá su huella digital al margen de las hojas que contengan su declaración y al pie del acta, haciéndose constar esta circunstancia.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial