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Leyes Descargar AYA

Artículo 277 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo VII

A las personas de más de sesenta años, y a los enfermos, podrá el Juez, según las circunstancias, recibirles las declaraciones en sus casas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial