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Leyes Descargar AYA

Artículo 272 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo VII

- Los Jueces examinarán los interrogatorios, desechando las preguntas y repreguntas que no reunan los requisitos establecidos en los artículos 165 y 274, y mandarán dar de ellos a la otra parte la copia exhibida, citándola, así como a los testigos, a más tardar el día anterior a aquel en que deba practicarse la diligencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial