Artículo 261 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo V
Son causas legítimas de recusación:
I.- El parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado y de afinidad dentro del segundo.
II.- Haber prestado servicios como perito al litigante contrario.
III.- Tener interés directo o indirecto en el pleito o en otro semejante.
IV.- Tener participación en sociedad, comunidad, establecimiento o empresa contra la cual litigue el recusante.
V.- La enemistad manifiesta o la amistad íntima.
VI.- Haber sufrido condena por delito contra la propiedad
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial