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Leyes Descargar AYA

Artículo 261 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo V

Son causas legítimas de recusación:

I.- El parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado y de afinidad dentro del segundo.

II.- Haber prestado servicios como perito al litigante contrario.

III.- Tener interés directo o indirecto en el pleito o en otro semejante.

IV.- Tener participación en sociedad, comunidad, establecimiento o empresa contra la cual litigue el recusante.

V.- La enemistad manifiesta o la amistad íntima.

VI.- Haber sufrido condena por delito contra la propiedad

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial