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Leyes Descargar AYA

Artículo 248 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo V

Los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sobre el que ha de oírse su juicio, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial