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Leyes Descargar AYA

Artículo 230 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo IV

- En el segundo caso de los expresados en el artículo 228, la legalización de las firmas del Ministro o Cónsul de la Nación amiga se hará por el Ministro o Cónsul respectivo residente en la República, y la de éste por la Secretaría de Relaciones Exteriores

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial