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Leyes Descargar AYA

Artículo 227 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo IV

Los documentos públicos auténticos expedidos por las autoridades federales, y las certificaciones y Registro Civil, harán fe en el Estado sin necesidad de legalización. Pero si el Juez dudare de la existencia o identidad de la autoridad federal o el instrumento fuere objetado, podrá exigir que sea legalizado por la autoridad que corresponda.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial