Artículo 227 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo IV
Los documentos públicos auténticos expedidos por las autoridades federales, y las certificaciones y Registro Civil, harán fe en el Estado sin necesidad de legalización. Pero si el Juez dudare de la existencia o identidad de la autoridad federal o el instrumento fuere objetado, podrá exigir que sea legalizado por la autoridad que corresponda.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial