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Leyes Descargar AYA

Artículo 219 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo IV

- Los documentos existentes en departamento distinto del en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud de exhorto que dirija el Juez de los autos al del lugar en que aquéllos se encuentren, a solicitud de parte interesada

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial