Artículo 215 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo III
- Las autoridades y las instituciones que forman parte de la administración pública, no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores; pero a instancia de parte, el tribunal les dirigirá oficio con inserción de las preguntas formuladas, requiriéndolas para que las contesten por vía de informe dentro de un término prudente que el mismo tribunal fijará y haciéndoles saber que se tendrán por absueltas afirmativamente las preguntas de no recibirse la contestación en el término fijado. La declaración de confeso se hará conforme a lo dispuesto en este capítulo.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial