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Leyes Descargar AYA

Artículo 213 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo III

- Cuando la confesión no se haga al absolver las posiciones, sino al contestar la demanda o en cualquiera otra ocasión del juicio, que no sea en la presencia judicial, el colitigante podrá pedir y deberá decretarse la ratificación. Hecha

ésta, la confesión quedará perfecta

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial