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Leyes Descargar AYA

Artículo 204 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo III

El absolvente firmará su declaración después de leerla y firmará también al margen de cada una de las hojas del pliego de posiciones; si no supiere leer o no quisiere hacerlo, la leerá en su presencia el Secretario; y si no quisiere o no supiere firmar, firmarán el Juez y el Secretario, haciéndose constar esta circunstancia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial