Artículo 204 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo III
El absolvente firmará su declaración después de leerla y firmará también al margen de cada una de las hojas del pliego de posiciones; si no supiere leer o no quisiere hacerlo, la leerá en su presencia el Secretario; y si no quisiere o no supiere firmar, firmarán el Juez y el Secretario, haciéndose constar esta circunstancia
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial