Artículo 201 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo III
- El que ha de absolver posiciones, será citado por medio de cédula, a más tardar, el día anterior en que deba celebrarse la prueba, bajo apercibimiento de que si no se presenta a declarar, sin justa causa, será tenido por confeso. En la citación se expresará el objeto de la diligencia, la hora y el lugar en que deba
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