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Leyes Descargar AYA

Artículo 201 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo III

- El que ha de absolver posiciones, será citado por medio de cédula, a más tardar, el día anterior en que deba celebrarse la prueba, bajo apercibimiento de que si no se presenta a declarar, sin justa causa, será tenido por confeso. En la citación se expresará el objeto de la diligencia, la hora y el lugar en que deba

practicarse

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial