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Leyes Descargar AYA

Artículo 173 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo I

- La ley reconoce como medios de prueba:

I.- La confesión judicial o extrajudicial.

II.- Los documentos públicos o privados.

III.- Los dictámenes periciales.

IV.- El reconocimiento o inspección judicial.

V.- El testimonio humano.

VI.- Las fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos elementos de carácter científico que sean capaces de producir convicción lógica en el juzgador.

VII.- Las presunciones

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial