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Leyes Descargar AYA

Artículo 170 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo I

Sólo son admisibles después del término de prueba, pero antes de la citación para sentencia:

I.- El perfeccionamiento de la prueba de confesión de las partes.

II.- Los documentos justificativos de hechos ocurridos con posterioridad a la demanda.

III.- Los documentos que se refieran a hechos ocurridos con anterioridad a la demanda. Si, a juicio del Juez, existe presunción grave de que pudieron permanecer ignorados del interesado hasta el momento del ofrecimiento de la prueba.

IV.- Los documentos que, ofrecidos como prueba y solicitados oportunamente, llegasen al tribunal después de fenecido el término probatorio

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial