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Leyes Descargar AYA

Artículo 17 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo II

Los autos que se perdieren serán repuestos a costa de los responsables de la pérdida; quienes además pagarán los daños y perjuicios, quedando sujetos a las disposiciones del Código de Defensa Social.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial