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Leyes Descargar AYA

Artículo 147 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo III

El que quebrantare el arraigo, será castigado con la pena que señala el Código de Defensa Social al delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad pública, sin perjuicio de ser compelido; por los medios de apremio que correspondan, a volver al lugar del juicio. En todo caso se seguirá éste, según su naturaleza, conforme a las reglas comunes

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial