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Leyes Descargar AYA

Artículo 137 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo II

Si el acreedor recibe la cosa ofrecida, lisa y llanamente, el procedimiento quedará terminado, levantándose en ese sentido el acta correspondiente; si se tratare del caso comprendido en el artículo 1271 del Código Civil, o si el acreedor no comparece en el día, hora y lugar designados, o si, aun compareciendo se negare a aceptar la cosa ofrecida, el Juez levantará acta en que conste el motivo de la consignación y en su caso, la no comparecencia o negativa a recibir del acreedor; la descripción de la cosa ofrecida y el depósito de la misma en la oficina o institución que designe.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial