Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 124 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo III

Si se declara no ser bastante la causa o si recibido a prueba el incidente se fallare contra el recusante, se devolverán los autos con testimonio de la resolución al juez recusado, para que continúe en el conocimiento del negocio, y se aplicará al recusante una multa que, tratándose de los Jueces de Paz será de cinco a veinte veces el salario mínimo diario vigente en la ciudad de Mérida; y tratándose de los jueces de primera instancia, competentes para aplicar este Código, o de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, será de diez a cincuenta veces el salario mínimo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial