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Leyes Descargar AYA

Artículo 1160 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo XIV

En vista de los certificados o del resultado de la información, el Juez reconocerá y hará la declaración de herederos, nombrará perito y designará de entre dichos herederos al albacea, quien deberá presentar en el sexto día siguiente al de la radicación del juicio, el inventario y avalúo de los bienes hereditarios

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial