Artículo 1160 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo XIV
En vista de los certificados o del resultado de la información, el Juez reconocerá y hará la declaración de herederos, nombrará perito y designará de entre dichos herederos al albacea, quien deberá presentar en el sexto día siguiente al de la radicación del juicio, el inventario y avalúo de los bienes hereditarios
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