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Leyes Descargar AYA

Artículo 115 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo III

Los Jueces o Tribunales desecharán de plano toda recusación que no estuviere hecha en tiempo y forma, o que no esté fundada en los artículos 101, 105, 109, 110. La infracción de este precepto será sancionada, a queja de parte, por el Tribunal Superior de Justicia, con multa hasta de 20 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial